Desalojo de vivienda: disposición que lo suspende
Con motivo de la contingencia sanitaria por COVID-19, los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades —CDC, por sus siglas en inglés— emitieron en abril pasado una orden temporal que retrasa la ejecución de desalojos de viviendas por falta de pago de renta.
Esto protegería a los inquilinos para que no sean desalojados de la vivienda. Si el inquilino reúne los requisitos para acogerse a esta protección, podría permanecer en casa o departamento que renta hasta el 30 de junio de 2021
Los requisitos para recibir este beneficio son algunos. Primero, es necesario presentar una “declaración para protección contra desalojos” que establezca que el solicitante ha recibido un cheque de estímulo (pago por impacto económico) en el 2020 o 2021. Segundo, no haber reportado ingreso al IRS en el 2020. Tres, haber percibido o esperar percibir menos de $99,000 como declarante individual, o menos de $198 000 como declarante conjunto en 2020 o 2021. Cuarto, se debe indicar que la persona no está en posibilidades de pagar la totalidad de la renta debido a la reducción considerable de los ingresos familiares, deudas por servicios médicos extraordinarios, o bien, que el inquilino haya sido despedido de su trabajo, o el número de horas de trabajo se haya visto reducido.
Por otra parte, el inquilino debe indicar que ha hecho todo lo posible para realizar pagos parciales y para obtener asistencia del gobierno para evitar ser desalojado, además que debe especificar que no tiene otras opciones de vivienda en caso de ser desalojado.
Es importante señalar que, a menos que se llegue a un acuerdo con el dueño de la vivienda, el inquilino sigue siendo responsable de todos los cargos de alquiler, multas o intereses que establezca su contrato de arrendamiento y que esta protección no evita que la persona sea desalojada por razones distintas a la falta de pago.